El 25 de mayo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gijón dictó una sentencia declarando la nulidad del contrato de tarjeta CAJASTUR VISA ORO suscrito por un consumidor de fecha 23 de junio de 2.006, por considerarlo usurario.
El Banco de España nos define las tarjetas revolving como una modalidad de tarjeta de crédito cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).
El sistema “revolving” o de interés compuesto se está aplicando actualmente a muchas de las tarjetas de crédito que llevamos en nuestras carteras, con la particularidad de que una gran parte de esas personas desconocen este importante dato, al menos hasta que no han solicitado un préstamo asociado a ellas o aplazado los pagos de las compras realizadas con dichas tarjetas.
Las condiciones de estas tarjetas sobrepasan con mucho los límites de la usura.
Las tarjetas revolving suelen tener unos tipos de interés anuales superiores al 20% TAE, además de toda clase de comisiones, y un sistema de cálculo de deuda que explicamos con un ejemplo muy ilustrativo a continuación, con el que esperamos dejar bien claro la clase de “producto basura” que son las tarjetas revolving.
En el presente caso el juez entiende que el contrato de crédito es usurario. Y, tal carácter usurario conlleva la nulidad del contrato. Nulidad que el propio Tribunal Supremo califica como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” (sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio).
La consecuencia de tal nulidad será las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de tal modo que el prestatario está solo obligado a entregar la suma recibida, debiendo devolvérsele, tomando en cuenta el total percibido por la demandada, todo lo que exceda del capital prestado.
En este caso, LIBERBANK cedió el crédito a un fondo buitre denominado LINDORFF que estuvo presionando para cobrar una deuda superior a la contraída impidiendo al demandante poder financiarse pues se le había metido en una lista de morosos.
Con esta sentencia no sólo el cliente se libera de una deuda, sino que LIBERBANK tendrá que devolverle más de 6.000 € como consecuencia de haber pagado más de lo debido y desaparecerá de la lista de morosos en la que figura indebidamente.